CONCLUSION PERSONAL.
La permuta es un contrato en
virtud del cual cada una de las partes se obliga a transmitir la
propiedad de
una cosa o cambio de
otra, donde se transfiere la propiedad.
LA PROMESA DE
CONTRATO
Cabe mencionar que el propósito del autor nos
indica que la promesa de contrato es considerado como un contrato
preparatorio, en el que dos partes se obligan para la
celebración de un contrato a futuro sea la compra de un
automóvil o la renta de algún local, existiendo
como elemento principal el consentimiento de las partes que se
traduce en la voluntad, en la promesa de contratar algo a futuro
en el que se deberá plasmar por escrito y con las
formalidades de ley.
Por lo que concierne a los parámetros muy
generales de la promesa de contrato es importante mencionar que
la doctrina española; manifiesta que dicha promesa de
contratar es un contrato accesorio, dada su
naturaleza ya que necesita de un contrato futuro y uno de
garantía, así se obligara a las partes para que a
futuro se comprometan a la celebración de un contrato y no
solo sea verbalmente sino por escrito, en el que se establezcan
las
prestaciones y obligaciones
que posteriormente celebraran las partes que intervienen en la
celebración del contrato.
Además cabe mencionar que la promesa de contrato
en cuanto a su naturaleza es
considerada como el contrato base en el que deberán
existir características de esta promesa que se
establecerán en el contrato a futuro, además de que
existirán partes que intervendrán en la
celebración del contrato que se denominan promitente y la
otra parte beneficiario así si ambas partes se obligan se
denominarán promitentes.
Por lo que se refiere al desarrollo del
tema "la promesa de contratar".
CONCLUSIÓN DEL AUTOR
El autor nos indica que la promesa de contratar es el
contrato preparatorio por el cual las partes se comprometen a la
celebración de un contrato a futuro, dentro de un cierto
plazo determinado y que deberá cumplir con los elementos
de validez, el consentimiento, objeto posible libre de vicios,
además las partes deben ser capaces para contratar es
decir que se cumplan con los elementos de validez, y sobre todo
que sea de manera escrita.
CONCLUSIÓN PERSONAL
La promesa de contrato, es medio por el cual las partes
se obligan recíprocamente a la celebración de un
contrato futuro el cual deberá ser por escrito y con las
formalidades que exige la ley para su
celebración y su cumplimiento, así como una posible
sanción si no llegara a celebrarse salvo convenio en
contrario.
Creo que la promesa de contrato es un precontrato para
la transmisión de algún derecho a futuro en que las
partes se obligan y considero que es algo que debería
darse más en la práctica para evitar muchos
conflictos interminables.
BIBLIOGRAFÍA
De los Contratos
civiles
Sánchez Medal Ramón
Edición 21.
Editorial Porrúa.
Código civil para
el Estado de Tlaxcala.
Editorial Cajica
Novena
Edición.
Constitución Política
de los Estados
Unidos Mexicanos
Autor Miguel Carbonell
Editorial Porrúa
15A edición.
GMORR
Licenciatura en Derecho
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